El atleta keniano Esphond Cheruiyot, de 24 años, fue suspendido por tres años luego de dar positivo por trimetazidina, un modulador metabólico prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). El control se realizó durante el Maratón Internacional de Buenos Aires, disputado el 21 de septiembre de 2025, donde el corredor había terminado en el segundo puesto con un tiempo de 2h09m46s.

La muestra de orina fue analizada en el laboratorio acreditado por la AMA en Barcelona (España), donde se confirmó la presencia de la sustancia, incluida en la categoría S4 de la Lista de Sustancias Prohibidas 2025. Cheruiyot no contaba con una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) que justificara su uso.

La trimetazidina, empleada en tratamientos cardíacos, es conocida por haber sido la sustancia implicada en el caso del nadador chino Sun Yang. Aunque su función médica está asociada a la mejora del flujo sanguíneo, en el deporte está vetada por su capacidad de aumentar la resistencia y acelerar la recuperación muscular.

De acuerdo con la AIU, Cheruiyot reconoció su infracción apenas unas horas después de ser notificado, el 23 de octubre, mediante una confesión escrita y firmada, lo que permitió reducir la sanción estándar de cuatro a tres años, conforme al reglamento vigente.

Con esta decisión, todos sus resultados desde el 21 de septiembre de 2025 fueron anulados, incluyendo premios y puntos acumulados. En Buenos Aires, el keniano había escoltado al etíope Habtamu Birlew Denekew (ganador con 2h09m21s) y superado a su compatriota Dickson Kiptoo (2h15m06s).

El episodio se suma a una serie creciente de casos de dopaje que afectan al atletismo keniano, históricamente reconocido por su dominio en las pruebas de fondo. Para la AIU, este nuevo positivo refuerza la necesidad de intensificar los controles y fortalecer las campañas educativas destinadas a preservar la credibilidad y el legado de los corredores limpios.

Asimismo, según informó la AIU, Cheruiyot firmó una confesión escrita el mismo día en que fue notificado del resultado positivo, algo poco común en el atletismo internacional. “El 23 de octubre de 2025, la AIU notificó al Atleta el Resultado Analítico Adverso de conformidad con el Artículo 5.1.2.1 del ISRM, indicando que dicho Resultado Analítico Adverso podría resultar en Infracciones a las Normas Antidopaje según la Regla 2.1 ADR y/o la Regla 2.2 ADR, y lo suspendió provisionalmente. Ese mismo día, 23 de octubre de 2025, la AIU recibió un Formulario de Admisión de Infracciones a las Normas Antidopaje y Aceptación de Consecuencias firmado por el Atleta”. 

También podés seguirnos en Instagram y en Facebook

¿Qué te pareció esta nota? Dejanos tu comentario y compartila